Registro de la Jornada Obligaciones Legales

Registro de la Jornada

Registro de la Jornada Obligaciones Legales

El registro de la jornada de trabajo, la elaboración de las planillas y  el registro de todas las incidencias laborales es una obligación de las Residencias para personas mayores; tanto de las que se rigen por  el Convenio colectivo de marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, como de aquellas que lo hacen por un convenio de rango autonómico.

Registro de la JornadaEs muy importante tener algún sistema para la elaboración de las planillas en el que se puedan ir introduciendo todas las incidencias laborales, tanto los permisos retribuidos como los no retribuidos. También es esencial tener claro qué efecto tiene cada tipo de incidencia en el cómputo de horas anual, debemos saber si los días de libre disposición computan o no como tiempo trabajado, las bajas por enfermedad o las vacaciones, etc.

Obligaciones legales: Registro de la jornada del trabajador

A continuación os reproduzco una breve nota elaborada por Enric Martí , Graduado Social y Asesor Laboral de Lares en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en ella nos hace un resumen de las obligaciones en relación al registro de la jornada laboral.

«Tanto el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las horas extraordinarias, como el Art. 12.5 del mismo texto legal, en relación a los contratos a tiempo parcial, regulan la obligación de toda empresa de llevar un registro diario de la jornada del trabajador, además de la obligación de entregar mensualmente junto con la nómina, un resumen del citado registro.

La obligación afecta tanto a los trabajadores a tiempo completo como a los trabajadores a tiempo parcial, aunque las consecuencias de su incumplimiento en un caso y en el otro son distintas.

Para los trabajadores a tiempo completo sirve para acreditar ante la Inspección de Trabajo, o ante una demanda de un trabajador que no se realizan horas extraordinarias, o en caso de realizarlas, que se están registrando y abonando en la nómina. Su incumplimiento podría llevar aparejada una sanción de la Inspección de Trabajo o bien la complicación de prueba para la empresa ante una demanda de un trabajador.

Para los trabajadores a tiempo parcial la consecuencia es más grave, puesto que el incumplimiento de llevar el registro diario o de entregar el resumen mensual, lleva aparejada la consideración del contrato de trabajo a jornada completa, “salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”. La consecuencia de esta consideración, lógicamente es la de tener que cotizar por las diferencias entre la jornada contratada y la completa. Además de la sanción correspondiente.

Se entiende por ello la obligación del empresario de: 

Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza.

Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones.

Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad. 

El RDLey 16/2013 añadió la novedad de que en los contratos a tiempo parcial, se distingan de manera expresa las horas ordinarias y las complementarias a que se refiere el apartado 5.

Por todo ello, el registro de la jornada de trabajo a tiempo parcial será de la siguiente manera:

Se registrará día a día.

Se totalizará mensualmente.

Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Las comprobaciones en una visita de la Inspección de Trabajo serían las siguientes:

Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo.

Actividad de la empresa y horario de funcionamiento.

Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados.

Correspondencia del número de trabajadores con los horarios.

Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias.

Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.

Las actuaciones de la Inspección por incumplimientos en falta de registros de jornada o por comprobación de jornada superior a la declarada, serían: 

Levantamiento de Acta de Infracción RRLL (artículo 7.5 LISOS)

Comunicación de variación de datos de contrato a TGSS (con el porcentaje que corresponda a la realidad) y Cotización de diferencias.»

ENRIC XAVIER MARTÍ MORÓN

GRADUAT SOCIAL. DIPLOMAT EN CIÈNCIES EMPRESARIALS

Conocer las obligaciones es un primer paso , sin embargo construir un sistema eficiente que sea operativo en el día a día y al mismo tiempo cumpla éstas y las demás obligaciones existentes es algo complejo.

Desde Dignitas podemos ayudarte a implementar un sistema de planillas, control de tiempos de trabajo y registro de incidencias laborales. Como parte de nuestro servicio de Interim Management o como un proyecto específico para este fin concreto.

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