12 Ene REQUERIMIENTO DE LAS FISCALIAS PROVINCIALES A LAS RESIDENCIAS DE MAYORES, SOBRE EL USO DE MEDIOS DE CONTENCIÓN MECÁNICOS O FARMACOLÓGICOS
Requerimiento de las Fiscalías Provinciales a las residencias de mayores, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos.
Tras la publicación de la Instrucción Número 1/2022 de la Fiscal General del Estado respecto al uso de sujeciones son mayoría los fiscales provinciales que cumpliendo la instrucción están requiriendo a los centros sociosanitarios distinta documentación relacionada con el uso de sujeciones.
Aunque desde hace años las distintas normativas autonómicas hacían referencia al uso de sujeciones en centros sociosanitarios, la gran mayoría de ellas se basaban en el hecho de como sujetar (prescripción, consentimiento, dispositivos homologados…) sin tener en cuenta el motivo de uso (en muchos casos para evitar la deambulación, por trastornos de conducta asociados a la demencia, como sustituto de vigilancia incluso por petición familiar), el tiempo de utilización que habitualmente era de meses incluso años, ni si se habían tomado medidas previas para evitar su uso, es decir: teniendo “los papeles en regla” era suficiente para hacer un uso abusivo de ellas de forma legal. Sin embargo, desde la publicación de la instrucción el enfoque cambia y solo se permite el uso de sujeción en casos muy concretos, excepcionales, temporales y como última opción, se exige la valoración de medidas alternativas, protocolo no solo de uso de sujeciones si no de eliminación de éstas, revisiones y supervisión constante y comunicación de todas estas medidas al Ministerio Fiscal.
¿Qué está ocurriendo desde la puesta en marcha de todos estos requerimientos a los centros?.
En Dignitas Vitae nos estamos encontrando con distintas situaciones: Por un lado, nos encontramos centros libres de sujeciones que tras el requerimiento simplemente remiten sus protocolos de uso de sujeciones y de cuidado sin sujeciones a Fiscalía e informan del no uso de sujeciones. Si se da el caso y existe en ese momento alguna sujeción en uso dentro de las indicaciones especificas se remite también el listado de sujeciones del centro, la prescripción médica, el consentimiento informado y los documentos relacionados con la supervisión y revisión de estas medidas, todos ellos incluidos en el sistema documental del centro.
Por otro lado vemos que para los centros con alto uso de sujeciones que hoy en día todavía son numerosos el requerimiento de Fiscalía está siendo un verdadero quebradero de cabeza, utilizan sujeciones que según las indicaciones actuales no se deberían utilizar, en el mejor de los casos al menos tienen las prescripciones y consentimientos informados más o menos bien cumplimentados, en muchos de ellos no tienen esta documentación para el uso de barandillas (que también se considera sujeción según las circunstancias) y se ven en el dilema de enviar documentación que demuestra el mal uso o uso abusivo de las sujeciones a fiscalía o comenzar a retirar sujeciones de forma temeraria sin tener la información, la formación, los recursos, la organización y el convencimiento para hacerlo de forma segura.
Desde Dignitas Vitae apostamos por una retirada progresiva y segura de las sujeciones, con un apoyo documental (formatos, registros, protocolos e indicadores) sólido y eficiente, con formación y sensibilización de los profesionales y familiares, con un seguimiento constante y asesoramiento continuo a los centros adaptándonos a las circunstancias concretas de cada uno de ellos.
Es el momento, los centros que todavía utilizan sujeciones deben dar el paso hacia su reducción y posterior eliminación.
Sujetar no es una opción.
No estar sujeto es un derecho.
Si cuidas #NoSujetes
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Tfno.: 686777806
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