En caso de duda y por un criterio de prudencia se debe proteger la vida y la salud del paciente.

En caso de duda y por un criterio de prudencia se debe proteger la vida y la salud del paciente.

Una excelente noticia que nos afecta de forma indirecta: la Ley de protección de la infancia y la adolescencia  que el gobierno tramitó en febrero en el Congreso lleva una mejora en una de sus disposiciones adicionales.

Parece que la oposición no advirtió que la disposición adicional segunda llevaba una “dosis” de prudencia a favor de la vida y la salud de las personas y pasó desapercibida cuando se aprobó a finales de julio pasado.

En la Ley de Autonomía del paciente (41/2002 de 14 de noviembre) en caso de que una persona no tuviera capacidad para consentir un tratamiento médico y en ausencia del  documento de voluntades anticipadas, eran los familiares los que tomaban la decisión en nombre de la persona afectada en base a lo que ésta les hubiese o no manifestado a lo largo de su vida.  La decisión podía no coincidir con el criterio médico y podía ir en contra de la salvaguarda de la vida de la persona y de la salud del paciente.

Gracias a este cambio en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015 de 28 de julio, esto no sucederá más.

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Una gran oportunidad que aprovechando  una norma titulada ‘Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia’ (Ley 26/2015, de 28 de julio, BOE, 29 de julio) en su Disposición Final Segunda modifique la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) en aspectos referentes a la prestación del consentimiento por el menor o por sus representantes. No afecta al derecho a la renuncia a tratamientos, a la disponibilidad de la propia vida, porque éste puede ser determinado por el titular de la vida o la salud mediante un documento de voluntades anticipadas.

                Sin embargo en ausencia de éste, y utilizando un muy buen criterio ético de prudencia a favor de la vida, no se permitirá que terceras personas tomen decisiones en contra de los criterios sanitarios que siempre deben ser a favor de la salud del paciente.

                No es infrecuente que en la situación previa a esta modificación legislativa se generasen conflictos en el ámbito gerontológico, cuando los hijos tenían diferentes opiniones sobre si deberían aplicarse tratamientos relacionados con la alimentación artificial en caso de disfagia producida por una demencia.  El médico hace su valoración, el anciano no ha dejado voluntades anticipadas y cada uno de los hijos dice una cosa diferente.  Antes no se sabía que debía hacerse, ahora se utilizará el criterio del médico adoptando las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la salud del paciente.

                Este cambio también nos recuerda la importancia de realizar correctamente un documento de voluntades anticipadas para evitar las situaciones de duda y trasladar a otros una decisión que ni pueden ni deben tomar por nosotros.

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