DERECHO, FORMACIÓN, AUTORIZACIÓN DE DIRECCIÓN… NOVEDADES SOBRE SUJECIONES EN LA NUEVA LEY 3/2024 DE CASTILLA Y LEÓN.

DERECHO, FORMACIÓN, AUTORIZACIÓN DE DIRECCIÓN… NOVEDADES SOBRE SUJECIONES EN LA NUEVA LEY 3/2024 DE CASTILLA Y LEÓN.

DERECHO, FORMACIÓN, AUTORIZACIÓN DE DIRECCIÓN… NOVEDADES SOBRE SUJECIONES EN LA NUEVA LEY 3/2024 DE CASTILLA Y LEÓN.

Tras la publicación y entrada en vigor de la nueva LEY 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, analizamos algunos de los cambios y novedades que podemos encontrar con respecto al uso de sujeciones o más bien, con respecto al cuidado libre de sujeciones.

La nueva ley nos habla de DERECHO a ser cuidado sin ningún tipo de restricción y exige, siguiendo la línea de la IFGE y MAASS el uso de medidas alternativas y preventivas antes de utilizar una medida de sujeción y la constatación por escrito tanto del motivo del fracaso de éstas como de las consecuencias que ha sufrido la persona usuaria.

Si tras fracasar todas las medidas y constatar que existe un riesgo importante finalmente se considera necesario utilizar una sujeción, ésta tendrá el carácter de excepcional y temporal.

El procedimiento comienza con la prescripción médica en la que se detallará fecha de inicio…. El procedimiento lo continuará un miembro del consejo técnico recabando la información necesaria para generar un “expediente” que necesitará ( y aquí viene una novedad importante) la autorización de la dirección del centro.

Este hecho está generando algo de incertidumbre, polémica y situaciones probables: ¿Por qué la dirección tiene que poner en duda una decisión del equipo con firma de una prescripción médica? ¿Y  que ocurre si después de todo el trabajo el director dice que no se pone?.

Analizando el texto, creo que no es una mala medida.

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